Dictamen nº 25602 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240016698

Dictamen nº 25602 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2003

N° 25.602 18-VI-2003

Municipalidad de Maipú solicita un pronunciamiento que determine si las construcciones de estanques de agua potable efectuadas por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de ese Municipio, pueden ser consideradas como obras de infraestructura que ejecuta el Estado, a fin de no exigir, a su respecto, el permiso de la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del citado artículo 116 establece que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean rurales o urbanas, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Agrega el inciso cuarto de esa norma que no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza Local.

Por su parte, el artículo 2.1.24. del Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija la Ordenanza General del ramo -agregado por el Decreto N° 75, de 2001, de la misma Secretaría de Estado-, establece que corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el ámbito de acción que le es propio, definir los usos de suelo de cada zona. Agrega, que para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan en los 6 tipos que indica, uno de los cuales es el de infraestructura.

De acuerdo con el artículo 2.1.29. de la Ordenanza en comento -reemplazado por el artículo único, N° 21, del Decreto N° 217, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, el tipo de uso "Infraestructura" se refiere a infraestructura vial, de aguas lluvias, portuaria, aeroportuaria, ferroviaria, de telecomunicaciones, terminales de transporte terrestre y obras de mayor envergadura tales como: centrales de generación o distribución de energía, plantas de captación, tratamiento o distribución de agua potable o de aguas servidas, vertederos y plantas de trasferencia de basuras. Añade el precepto que estas infraestructuras podrán ser reguladas por los instrumentos de Planificación Territorial, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias que procedan.

Ahora bien...

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