Dictamen nº 9769 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 240013854

Dictamen nº 9769 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 1989

contraloria no tiene competencia para representar las razones de conveniencia o inconveniencia para que el estado, como propietario de empresa de ferrocarriles, enajene todo o parte de los bienes de su activo, pero tales razones no pueden invocarse como circunstancias extraordinarias que autoricen a organismos estatales a extralimitarse en las atribuciones expresas que les ha conferido la ley. por el contrario, contraloria puede y debe exigir que la medida se adopte en la forma y por las autoridades senaladas en la constitucion y las leyes. objeto primordial de atender servicios de transporte de pasajeros y carga por lineas ferreas incorporadas o que se incorporen a ffcc, establecido en dfl 94/60 art/2, no es facultativo de cumplir o no por esa empresa, puesto que el estatuto de derecho publico a que esta sujeta, que no obedece al principio de autonomia de la voluntad, exige un actuar ajustado a mandatos expresos, especialmente en cuanto a la fijacion de un marco de atribuciones y de finalidades que deben lograrse. no existe fundamento por el que el funcionario encargado por ley de administrar un servicio pueda disponer el cese de la actividad de este, incluso en forma total, ni tampoco podria conciliarse una autorizacion en tal sentido con el acatamiento a la legislacion que ha creado un ente publico con el fin preciso de atender una funcion, maxime si conforme ley 18575 art/3, aplicable a empresas del estado, la administracion debe estar al servicio de la comunidad, atendiendo las necesidades publicas en forma continua y permanente.; por ende, supresion del servicio de la red norte y sus ramales y derivados que se ha determinado, implica afectar una parte sustancial del servicio que esta obligado a prestar ffcc segun la ley, ya que esa red corresponde a una de las grandes divisiones de la empresa y que se construyo para atender las necesidades de una zona importante del territorio nacional; esto es, significa la supresion o al menos la modificacion sustancial de un servicio publico por via administrativa, lo que infringe constitucion politica, ya que esa materia es de dominio de ley segun su art/60 num/14, en relacion al art/62 inc/4 num/2, apartandose tambien del principio de legalidad del art/7 del texto fundamental, al atribuir al director de ferrocarriles una potestad que no tiene. como contraloria, ejerciendo sus facultades de fiscalizacion sobre empresa examinada, ha conocido oficialmente del proceso de enajenacion de red aludida...

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