Dictamen nº 57108 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240012838

Dictamen nº 57108 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2003

Nº 57.108 Fecha: 12-XII-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General los profesionales funcionarios, señores E.H.F, Presidente del Capítulo Médico, y R.B.M, Coordinador de Residencia, ambos con desempeño en el Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en representación de los médicos especialistas en ginecología y obstetricia que laboran en cargos de 28 horas AP, en turnos de residencia, en sistemas de turnos nocturnos y en días domingos y festivos, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 2° de la Ley Nº 19.230.

Los interesados adjuntan copia del Memorándum Nº 521, de 2003, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital El Pino, documento que manifiesta, en síntesis, que a los recurrentes no les corresponde percibir la asignación que reclaman, por cuanto se encuentran adscritos al Servicio de Maternidad, en circunstancias que el beneficio que pretende corresponde única y exclusivamente a los médicos contratados con 28 horas, que desempeñen funciones en el Servicio de Urgencia.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que con arreglo al precitado artículo 2° de la Ley Nº 19.230, la asignación de estímulo por especialidad en falencia se hará extensiva a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en cargos de 28 horas semanales, en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos, en Servicios de Urgencia y, Unidades de Cuidado Intensivo.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en dictamen Nº 1.396, de 1994, dispone que los médicos obstetras que sirven cargos de 28 horas semanales en sistemas de turnos de noche y en días domingos y festivos, en maternidad de hospital, no tienen derecho a la asignación de estímulo por especialidad en falencia contemplada en el artículo 2 de la Ley Nº 19.230.

Lo anterior, por cuanto la precitada disposición establece como uno de los requisitos a satisfacer para obtener el aludido beneficio, que el desempeño tenga lugar en servicios de urgencia o unidades de cuidado intensivo, exigencia que concierne a la dependencia en que los profesionales funcionarios con empleos de 28 horas deben ejercerlos cumpliendo tales guardias, y no dice relación con el...

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