Dictamen nº 37587 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 240010358

Dictamen nº 37587 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 1995

contraloria al emitir con ocasion de una presentacion del intendente metropolitano su dictamen 20170/95, sin recabar la opinion del secretario regional ministerial metropolitano de vivienda, actuo en uso de las facultades que le confiere ley 10336. ello, porque acorde art/6 de dicho texto legal, no esta obligada a pedir informes a los jefes superiores de servicio. ademas, si bien a ese organismo compete interpretar las normas tecnicas sobre construccion y urbanizacion, esta entidad fiscalizadora el emitir el mencionado pronunciamiento, relativo a los terrenos de sector parque lo gallo, comuna de vitacura, conto con entre otros antecedentes, los instrumentos de planificacion territorial correspondientes, que tambien conforman el marco legal regulador de la situacion en analisis. tampoco altera dicho criterio circunstancia que particulares practiquen gestiones ante autoridades de gobierno tendientes a enervar el dictamen en comento y lo mismo sucede con las acciones judiciales interpuestas en relacion a otras situaciones puntuales, respecto de las cuales habra de estarse a lo que en definitiva resuelvan los tribunales de justicia. en cuanto a los reparos y observaciones al pronunciamiento en estudio, efectuadas por la aludida secretaria regional ministerial, relacionadas con aspectos que caracterizan el estado actual de esos terrenos cabe reiterar que el trazado de via costanera 8 norte estaba sujeto a posibles variaciones por mutabilidad del rio mapocho.; esto, conforme art/54 del dto 1324/49 obras publicas, que aprobo la ordenanza local de urbanizacion de las condes, y plano oficial de urbanizacion de 1945, pues el citado decreto no establecio un limite urbano propiamente tal, sino una zonificacion, e introdujo en esta la idea de su posible variacion por decision municipal, ya que su art/54 despues de definir como no urbanos, entre otros, los terrenos anexos al rio mapocho, entre costanera y su eje, dispuso en su inc/2 la forma de incorporarlos al area urbana, estatuyendo que la inclusion en la ultima procederia previa determinacion de la municipalidad del area verde que desee conservar en el lugar indicado, tanto por expropiacion como por cesion gratuita, hasta completar el porcentaje legal exigible. asimismo, la situacion analizada se origino en 1945 y actual ley general de urbanismo y construcciones establece un nuevo procedimiento para modificar limites urbanos. ademas la normativa vigente no impide supeditar...

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