Dictamen nº 33826 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240009998

Dictamen nº 33826 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2005

N° 33.826 Fecha: 20-VII-2005

Se ha dirigido a la Contraloría General Rector de la Universidad Bernardo O"Higgins, solicitando un pronunciamiento respecto de la negativa de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago de aprobar un expediente de regularización de las edificaciones que ocupa dicha casa de estudios desde el año 1989, en un predio que se ubica en el costado Sur Oriente del Parque O"Higgins, con frente hacia la Av. Viel.

Hace presente que las edificaciones mencionadas corresponden a construcciones que formaron parte de la institución denominada "Defensa de la Raza y aprovechamiento de las horas libres", ejecutadas en los años 1939 -1940 por el gobierno de la época, financiadas con presupuesto fiscal, razón por la que estima no procede que se le exija la regularización de dichos edificios.

Agrega la entidad recurrente que resulta improcedente que el municipio les formule exigencias basadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Metropolitano y Comunal de Santiago, cuerpos normativos posteriores a 1989, año de adquisición del inmueble mencionado, los cuales no pueden aplicarse en forma retroactiva, ni procede se cobren derechos municipales sobre dichas construcciones como si fueren nuevas, con excepción de aquellas obras ejecutadas directamente por la Universidad las cuales necesitan autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Solicitado el informe correspondiente a la Municipalidad de Santiago, éste fue expedido mediante Ord. N° I-764 de 2005, a través del cual el Administrador Municipal expresa, en síntesis, que las obras objeto de la consulta se encuentran sujetas a la obligación de regularización, más aún tratándose de un edificio de uso público habilitado como establecimiento de enseñanza superior, por lo que si los primitivos dueños no efectuaron dicho trámite corresponde que el actual propietario obtenga el permiso de edificación y su recepción final.

Hace presente que debido a que la zona en que se emplaza el inmueble tiene como destino área verde, según el Plan Regulador Comunal, excedería el porcentaje que se permite como máximo de ocupación del suelo, razón por la cual la Dirección de Obras Municipales ha comunicado, en reiteradas oportunidades, a las autoridades de la Universidad que sólo podría autorizar un permiso de edificación con carácter provisorio, acogido al artículo 124 de Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En relación con el pronunciamiento requerido esta...

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