Dictamen nº 36829 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240009934

Dictamen nº 36829 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2007

N° 36.829 Fecha: 16-VIII-2007

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a resolución de la Dirección de Vialidad, que aprueba las bases y circular aclaratoria del concurso para la ejecución de la obra: "Estudio de Demanda y Prefactibilidad, Mejoramiento Ruta 41-CH, Paso Aguas Negras, Túnel Internacional, Región de Coquimbo", y acepta la propuesta que indica, puesto que deben repararse los siguientes aspectos:

  1. La Dirección de Vialidad, mediante oficio N° 6587 (sin fecha), reingresó a toma de razón el aludido acto y sus antecedentes, exponiendo que su retiro previo se debió a que en reunión extraordinaria del "Grupo Técnico Mixto Argentino -Chileno" surgieron ciertas discrepancias en relación al estudio en comento, toda vez que las autoridades chilenas omitieron la participación de consultores argentinos en dicho concurso, incumpliendo un acuerdo anterior en tal sentido. Agrega que dicha dificultad fue superada y que la autoridad argentina aceptó que el estudio fuese realizado sólo por consultores chilenos, pero que desean participar en las Mesas de Expertos, a cuyo efecto acompañan la Nota SAG N° 40 de 2007, de la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina, en la que se manifiesta el acuerdo de intervenir solamente en la Mesa de Expertos a efectos de supervisar los lineamientos y alcances del estudio, y que esperan que dicha intervención sea garantizada en algún documento.

    Al respecto, cumple manifestar que no se han acompañado al examen de legalidad antecedentes que justifiquen la adopción de los mencionados acuerdos con la Nación vecina, y que aclaren si la aludida consultoría se contrata en cumplimiento de algún convenio realizado con dicho país, así como tampoco se indica qué autoridad habría asumido los compromisos en tal sentido.

    La omisión de dichos antecedentes impide a este Ente Fiscalizador efectuar el control de juridicidad correspondiente, puesto que la relevancia de los mismos consta de lo manifestado en los oficios N°s 6587 y 4146, ambos de 2007, de la Dirección de Vialidad, que expresan que el incumplimiento del acuerdo con Argentina, en el sentido de no incorporar consultores de esa nacionalidad al estudio, pudo haber tenido como consecuencia el dejar sin efecto todo lo actuado, debiendo llamarse a nueva licitación, de no haberse encontrado una solución de común acuerdo. Lo expuesto demuestra que tanto el desarrollo del procedimiento concursal como la realización del estudio en cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR