Dictamen nº 17649 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240008454

Dictamen nº 17649 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2003

N° 17.649 30-IV-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine el procedimiento a seguir respecto del cobro de las deudas morosas por concepto de derecho de aseo, particularmente en lo que se refiere a la prescripción.

Ello, al tenor de los Dictámenes N°s. 8.479, de 1998 y 14.217, de 1999, los cuales, en su opinión, son contradictorios respecto de la materia.

Como cuestión previa, es del caso recordar que el Dictamen N° 8.479, de 1998, resolvió que los Entes de la Administración del Estado pueden reconocer la prescripción que le haya sido alegada o invocada, respecto de obligaciones de su competencia, sin que sea necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia, circunstancia que sería aplicable a las Municipalidades, en tanto que el Dictamen N° 14.217, de 1999, manifiesta, en lo que interesa, que la prescripción debe ser declarada por los Tribunales de Justicia.

En efecto, el citado Dictamen N° 8.479, de 1998, recoge una jurisprudencia emanada de esta Contraloría General -contenida en los Dictámenes N°s. 22.941 y 32.168, de 1987 y 7.491, de 1988, entre otros- referida a la posibilidad que una entidad previsional pueda declarar o reconocer la prescripción de una deuda cuando es alegada por un imponente deudor de un crédito hipotecario y siempre que incida en asuntos de competencia de la respectiva Caja de Previsión de Defensa Nacional y se configuren todos los elementos que la hacen procedente. Dicho criterio, si bien es cierto, se ha aplicado, posteriormente, a otras instituciones, no lo es menos, que ello ha tenido lugar dentro del mismo marco de las situaciones aludidas.

En cambio, el Dictamen N° 14.217, de 1999, está referido a la prescripción de un impuesto municipal, materia absolutamente distinta a la anterior, por lo que no procede confundirlas. En este contexto, siendo diferentes las situaciones y los supuestos sobre los cuales descansan las conclusiones de los dictámenes mencionados, no pueden estimarse contradictorios.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, no contempla un precepto que se refiera a la prescripción por deudas originadas en la prestación del servicio de aseo domiciliario, por lo que le es aplicable la norma prevista en el artículo 2.521 del Código Civil, que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos.

A su vez, de la relación de los...

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