Dictamen nº 9497 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240008442

Dictamen nº 9497 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2007

N° 9.497 Fecha: 28-II-2007

Por el Oficio N° 389, de 2006, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que dicho Instituto exija a un funcionario del mismo Servicio, la devolución de las sumas mal percibidas por él, según las razones que expone en su presentación.

En apoyo a su solicitud, el referido Director Nacional manifiesta, en síntesis, que en enero de 2006, el interesado, actualmente funcionario del Instituto Nacional de la Juventud, grado 12° E.U.S., fue ascendido del grado 12° al 9°, situación frente a la cual el propio funcionario se percató y puso en conocimiento de sus superiores, que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley para ser ascendido al nuevo grado.

Indica además, que mediante Memorándum N° 6/69/2006, la Jefa del Subdepartamento de Finanzas del Instituto Nacional de la Juventud, comunicó al interesado que debido al rechazo de esta contratación, grado 9°, por parte del órgano Fiscalizador, adeudaba por concepto de remuneraciones mal percibidas de enero a marzo del año 2006, la suma de $1.933.209, que debía reintegrar al Servicio.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que las personas que ingresan a la Administración del Estado tienen, en el desempeño de la función pública, derecho a percibir el pago de una remuneración, que es la contraprestación que recibe toda persona que ejerce una labor, y que responde al principio retributivo que sustenta una relación laboral, esto es, que por el trabajo realizado corresponde el pago de la remuneración respectiva.

No obstante ello, cuando se ha producido un pago erróneo -como ocurrió en la situación que se analiza-, se produce un enriquecimiento ilícito en favor de los funcionarios que lo han recibido, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas, en la misma cantidad y calidad, a objeto de saldar la obligación que tienen con el Fisco.

A mayor abundamiento, es dable añadir que la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 36.057, de 2003, entre otros, ha resuelto que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares, y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones.

Ahora bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR