Dictamen nº 19570 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 1984 - Doctrina Administrativa - VLEX 240006890

Dictamen nº 19570 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 1984

seguro obligatorio de accidente de pasajeros y peatones a que se refiere ley 16426 art/19, sustituido por ley 16582 art/25, esta a cargo del ise, y es financiado con el 1 por ciento del valor de los pasajes de las empresas de transportes de la locomocion colectiva, porcentaje que representa la prima y que se incluye en el monto de los boletos de pasajes emitidos por la casa de moneda y que son vendidos por el banco del estado a los empresarios y transportistas. en la contratacion de este seguro no interviene el ise, ya que opera sobre la base de boletos de pasajes que adquieren los transportistas en el banco del estado, en cuyo valor esta contenido el monto de la prima que ha sido fijada de antemano por la ley, por lo que el no podria ser convenido a traves de agentes intermediarios, no obstante las facultades con...

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