Dictamen nº 50425 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240003698

Dictamen nº 50425 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009

N° 50.425 Fecha: 10-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Bustamante González, técnico titular, grado 21 de la E.U.S., del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión de la situación que la afecta -y que considera injusta- relativa al encasillamiento efectuado en esa repartición a cuyo término sólo se le asignó un grado, lo que es inferior a lo obtenido por otras servidoras en situaciones similares a la suya.

Requerida de informe, la autoridad ha expresado que el encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en comento se llevó a cabo ajustándose a la normativa jurídica vigente, aplicándose con uniformidad los criterios respecto de todos los funcionarios, agregando que el resultado del proceso de acreditación reclamado por la ocurrente se encuentra conforme a derecho.

Sobre el particular, cumple con informar que el artículo quinto transitorio del D.F.L. N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, dispone que el encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209.

Ahora bien, la letra a), del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 indica, en lo que interesa, que los servidores titulares de la planta de técnicos, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas.

A su turno, el aludido artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado cuerpo legal menciona, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación.

Continúa la norma señalando, en su inciso tercero, que, con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en...

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