Dictamen nº 16129 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 240003342

Dictamen nº 16129 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 1991

personal que se desempena en jardin infantil municipal destinado a atender ninos de escasos recursos de la comuna, en virtud de convenio entre municipalidad y junta nacional de jardines infantiles y que ha sido aportado por el municipio, debe regirse por codigo del trabajo y sus normas complementarias, especialmente ley 19010 sobre terminacion del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo porque se trata de un establecimiento creado por el municipio, en coordinacion con dicha junta, en el area de educacion. acorde ley 17301 art/3 y dto 1574/71 educa art/ 29 y art/31, relacionados con ley 18695 art/4 lt/a y lt/d y art/6 inc/1, los jardines infantiles son establecimientos educacionales, caracterizados porque ademas, de proporcionar la educacion correspondiente a la edad de los parvulos, les otorgan atencion integral durante el dia, de modo que no se observa inconvenientes juridicos para aceptar que las municipalidades, en el desarrollo de las funciones de educacion y de asistencia social, puedan crear o administrar jardines infantiles y celebrar convenios para tales fines con la junta aludida para atender integralmente a ninos de escasos recursos de la comuna, sin perjuicio de que, ademas, puedan convenir con otras entidades publicas la realizacion de otras tareas relacionadas con ello, como por ejemplo lo referido a la alimentacion u otorgamiento de becas en conjunto con la junta nacional de auxilio escolar y becas. no obstante, el citado concepto de jardin infantil no es aplicable para la subvencion fiscal del dfl 2/89 educa, texto refundido del dl 3476/80.; lo anterior, porque ese texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR