Dictamen nº 9637 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240001166

Dictamen nº 9637 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2001

Nº 9.637 Fecha: 15-III-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don M. P., en su calidad de dueño de derechos del bien común N° 7 de la parcelación de la ex-Hacienda Lampa, a objeto de solicitar que se reconsidere lo resuelto por este Organismo Contralor mediante dictamen N° 46.335. de 1999, ratificado por oficio Nº 39.105, de 2000, los cuales acogieron el reclamo presentado por don O. M. contra la Municipalidad de Lampa, en orden a que dicha entidad comunal debía disponer la apertura del camino interior graficado en el plano del Proyecto de Parcelación de la Hacienda del mismo nombre, resultante de la parcelación de predios del proceso de reforma agraria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en la medida que se cumplan los supuestos allí previstos.

Funda su presentación argumentando que el señor O. M. sólo adquirió la parcela Nº 91 con derechos de servidumbre de tránsito y que no se le ha impedido el paso a través del bien común Nº 7, teniendo dicha parcela acceso a camino público. De acuerdo a lo anterior, no correspondería aplicar en este caso el referido D.F.L. Nº 850, sino la normativa general relativa a las servidumbres de tránsito.

Sobre el particular, cabe hacer presente lo dispuesto en el citado artículo 26 del D.F.L. Nº 850 -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del D.F.L. Nº 206, de de 1960- modificado por el artículo 8° de la Ley Nº 19.118, el cual -como se analizara en el dictamen Nº 1.440, de 1996- permitió la posibilidad de que la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, en su caso, dispongan la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, siempre que dichos caminos figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.

En la norma en cuestión, el legislador ha dispuesto la posibilidad de solicitar la "apertura" de los caminos interiores señalados y no tan sólo la reapertura, de lo cual se desprende...

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