Dictamen nº 21324 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 240000162

Dictamen nº 21324 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 1990

aporte fiscal indirecto establecido en dfl 4/81 educa art/3, reemplazado por ley 18681 art/20 y modificado por ley 18768 art/51 letra a ) y b) a contar del 1/1/90, favorece en general a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formacion tecnica, sean publicos o privados, cumpliendose los requisitos que esa norma preve. como dfl 4/81 no contempla disposiciones que traten especificamente cuales serian las exigencias u obligaciones del manejo o administracion de tales caudales, en ese aspecto, las entidades de ensenanza superior deben cenirse al ordenamiento que las rija, esto es, tratandose de entidades publicas, deben sujetarse a la normativa que regula en general la administracion e inversion de los fondos publicos, sin perjuicio de sus propias disposiciones estatutarias y demas normas que les sean aplicables y las privadas, deben someterse a los preceptos reglamentarios que se dicten conforme al regimen juridico que norma su funcionamiento.; a su vez normas de ley 10336 art/25 y art/85 sobre fiscalizacion y rendicion de cuentas, no son aplicables a ingresos provenientes de dicho aporte otorgados a entidades de ensenanza superior particulares, como es el caso del instituto profesional de la araucania, porque a contraloria le compete fiscalizar la correcta inversion de los fondos fiscales que personas o entidades privadas perciban por...

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