Dictamen nº 9480 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239999718

Dictamen nº 9480 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2007

N° 9.480 Fecha: 28-II-2007

Sargento 2° ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento relativo a diversos aspectos que le afectan, a saber, la revisión de sus años computables para efectos de desahucio y pensión de retiro y de los descuentos previsionales efectuados en ésta; el pago de la asignación de montaña o frontera que, a su juicio, le corresponde, la devolución de toda suma descontada por los conceptos que indica mientras se encontró en servicio activo, reclamando a su vez, del grado en que se dispuso su retiro temporal en el año 2005 y, por último, si corresponde, modificar su actual causal de retiro por alguna clase de inutilidad, las cuales serán abordadas en el mismo orden.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 295, de 2007, manifiesta en síntesis que, en la especie considerando 20 años y 6 meses de servicios efectivos, más 6 meses de servicio militar, se le concedió al peticionario, por medio de la resolución "R" N° 950, de 2005, de ese origen, una pensión de retiro en base a 21/30 avos de las rentas asignadas a esa data al grado del empleo 14°/12°, 7° trienio, 35% de sobresueldo suboficial graduado, 10% de bonificación de mando y administración, asignación al grado efectivo, 35% de sobresueldo de montaña o fronteras congelado en el grado 13°, 43% de bonificación de riego y 39% de asignación de permanencia y bonificación compensatoria, además de una indemnización de desahucio de 21 mensualidades, ordenando efectuarse los descuentos establecidos al efecto por el N° 2 del artículo 141 del DFL (I) N° 2, de 1968.

Agrega que, al ser trasladado el interesado a, la Primera Comisaría "La Serena", en el mes de enero de 2004 debió dejar de percibir el sobresueldo de montaña o frontera, por cuanto ésta no es ni tiene destacamentos fronterizos, sin perjuicio de lo cual se le siguió pagando erróneamente, por lo que deberá descontarse de su pensión de retiro la suma de $116.724.- que percibiera por este concepto.

Por otra parte, manifiesta que mediante el oficio Valor N° 310, de 2005, el Departamento de Acción Social remitió a la Prefectura de Carabineros de Coquimbo, la suma de $1.004.055.-, correspondiente a cotizaciones voluntarias erogadas a la referida Acción Social para su entrega al interesado y que por medio de la resolución N° 57, de 2006, la Dirección de Bienestar Institucional dispuso que la suma de $3.779.354.- que el...

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