Dictamen nº 18416 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239997002

Dictamen nº 18416 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2008

N° 18.416 Fecha: 22-IV-2008

Mediante la presentación del rubro, don F.P., en representación de la empresa Constructora Ferrovial Agroman Chile S.A., solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar a su representada los mayores costos en que habría incurrido con motivo de la ejecución del contrato denominado "Construcción Eje Caupolicán, tramo km. 667,363 - km. 674,6138 Temuco", IXa. Región.

La firma recurrente sostiene que los proyectos de ingeniería proporcionados por el servicio, que sirvieron de base para la elaboración de su oferta, no eran aptos para construir, pues adolecían de diversos errores, inconsistencias y omisiones que hacían que la ejecución de la obra licitada fuera inviable al precio contratado, situación que provocó un retardo en el inicio de los trabajos. Añade que, como consecuencia de lo anterior, el contrato sufrió una serie de modificaciones que obligaron a la reclamante a disponer de una mayor cantidad de personal y de equipos que no habían sido contemplados en su propuesta original.

Al efecto, reclama el pago total de $1.300.901.955, más reajustes e intereses, que se desglosan en $168.112.310 por los mayores gastos generales correspondientes a los 73 días de atraso en el inicio de la ejecución de las faenas causado por los errores técnicos del proyecto original y por la permanencia en obra de los equipos principales que durante dicho periodo no se utilizaron; $971.388.247 por los mayores gastos generales, costos directos y permanencia en obra de los equipos principales de pavimentación que se ocasionaron con motivo de la modificación del colector de aguas lluvias, excluidos los considerados en los precios unitarios compensados del nuevo colector; $72.705.375 por diversos servicios de ingeniería extraordinarios no contemplados inicialmente; $41.550.177, según detalle que indica, por concepto de sobre coste en las restantes obras originado por las indefiniciones del proyectó, el retraso en la tramitación de desplazamiento de servicios y solicitudes adicionales de la entidad contratante durante el desarrollo del contrato, circunstancias que obligaron a la sociedad recurrente a continuas movilizaciones, desmovilizaciones y pérdidas de rendimiento de sus maquinarias; y $47.145.846 por la eliminación del ítem "101-14 Traslado de Postación".

Requerido de informe, la Dirección General de Obras Públicas lo evacuó mediante ORD. N° 451, de 2007, en el cual expresa, en síntesis, que en el año 2004 la firma recurrente dedujo ante la Dirección de Vialidad un reclamo indemnizatorio por las mismas cantidades y con los mismos argumentos formulados en esta oportunidad, el que, luego de un riguroso análisis, fue parcialmente acogido a través del ORD. N° 4727, de 2005, de este último servicio, reconociéndose únicamente el pago de $129.627.269 relacionados con el aumento de plazo efectivo sufrido por la reubicación del colector de aguas lluvias, siendo rechazadas las restantes peticiones por las motivaciones indicadas en el ORD. N° 3678, de 2005, de la División Jurídica de la Dirección de Vialidad, documento sobre el cual se funda el citado ORD. N° 4727, de 2005. Agrega que respecto de este último acto administrativo, la empresa reclamante interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, un recurso jerárquico, los que fueron desestimados por resolución exenta N° 2133, de 2005, de la Dirección de Vialidad y por ORD. N° 883, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas, respectivamente.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que mediante resolución N° 268, de 2002, de la Dirección General de Obras Públicas, se adjudicó a la empresa Constructora Ferrovial Agroman Chile S.A. la ejecución del contrato denominado "Construcción Eje Caupolicán, tramo km. 667,363 -km. 674,6138 Temuco", IXa. Región, de conformidad al decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, normativa vigente en tal época.

Cabe señalar que el artículo 2.3.1 de las Bases Administrativas Generales dispone que "Queda entendido que todo proponente ha estudiado en el sitio o terreno la factibilidad de los trabajos por ejecutar, las condiciones locales en que se ejecutarán las obras, sean éstas de orden geológico, regional, climático, legal, de tránsito, etc., que conoce la calidad, cantidad suficiente y ubicación de los materiales necesarios para las obras, la naturaleza previsible de las excavaciones por realizar y que los precios que ofrece corresponden a dicho estudio y que, por lo tanto, la Dirección no asume responsabilidad si el estudio de la propuesta hecho por el Proponente, no concuerda con las condiciones reales de ejecución de las obras o con la calidad exigida a los materiales o a las obras mismas".

Ahora bien, en lo que atañe a los supuestos problemas de definición del proyecto originalmente contratado (antecedentes topográficos erróneos, inexistencia de poligonal y de solución de pavimentos coherente con la mecánica de suelos, estructura de pavimento asfáltico fuera de norma, etcétera), y que supuestamente habrían impedido a la firma contratista su replanteo en terreno y su ejecución en la fecha programada, conviene anotar que el diseño de pavimento de la Dirección de Vialidad consistió en una solución estructural que contó con la aprobación del Departamento de Estudios de Vialidad Urbana, de modo que no habían inconvenientes para su materialización. Asimismo, en cuanto a los errores topográficos y de mecánica de suelo, durante el desarrollo de los trabajos la inspección fiscal se abocó a resolver en terreno las dificultades que se fueron presentando, con la finalidad de no interferir el cronograma de actividades dé la empresa reclamante, el que, no obstante haberse constatado ciertas deficiencias a nivel de diseño, no fue objeto de modificaciones, pues, en términos generales, la construcción del proyecto licitado era técnicamente factible.

Precisado lo anterior, serán analizadas a continuación las peticiones de la recurrente en el mismo orden planteado precedentemente:

  1. - Mayores gastos generales correspondientes a los 73 días de atraso en el inicio de la ejecución de las faenas causado por los errores técnicos del proyecto original, y por la permanencia en obra de los equipos principales que durante dicho periodo no se utilizaron ($168.112.310).

    Al respecto, cabe advertir que, al tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del título "VIII.- ESPECIFICACIONES...

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