Dictamen nº 58142 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239996642

Dictamen nº 58142 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2006

N° 58.142 Fecha: 4-XII-2006

Don X.X. se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Recoleta, la cual suspendió a dicho contribuyente la patente provisoria otorgada para el funcionamiento de su establecimiento comercial, atendido el oficio que la respectiva Fiscalía Regional del Ministerio Público remitió a ese municipio.

Dicho oficio, por una parte, señala que el recurrente había sido sorprendido comercializando bebidas alcohólicas en un local con una orden de ingreso de la Municipalidad a simple vista adulterada y que esa Fiscalía investiga el delito de falsificación de documento público, y, por la otra, requiere a la municipalidad información acerca de si el establecimiento de que se trata está autorizado para expender bebidas alcohólicas y quién es su titular.

Requerido el municipio, éste ha informado acerca de la situación planteada mediante su oficio ord. N° 2100-78, de 2006, expresando, en síntesis, que efectivamente ha suspendido la patente provisoria del recurrente, atendido el referido oficio del Ministerio Público.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 26, inciso tercero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, sólo condiciona el ejercicio amparado por esta clase de patentes a la comprobación de requisitos sanitarios y de emplazamiento, de manera que, concurriendo éstos, procede su ejercicio y tendrán el plazo de un año para cumplir con las demás exigencias legales, situación que, de no ocurrir, da origen a la sanción de clausura del respectivo establecimiento.

Por su parte, el artículo 56 del mismo decreto ley establece que las infracciones a esa normativa no sancionadas especialmente serán castigadas...

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