Dictamen nº 5802 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239995306

Dictamen nº 5802 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2005

N° 5.802 Fecha: 2-II-2005

Se ha reclamado en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, por cuanto, se estaría vulnerando el inciso tercero del artículo 19 de la Ley de Alcoholes, al otorgarse permisos transitorios para el expendio de bebidas alcohólicas al interior de canchas y recintos deportivos de la comuna todos los días sábados y domingos, lo que estaría generando desórdenes y fomentando el alcoholismo y la venta clandestina de bebidas alcohólicas.

Mediante Oficio N° 300/31/230, de 2004, la municipalidad manifiesta, en síntesis, que el mencionado artículo 19, al expresar que tales autorizaciones podrán otorgarse "en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia", deja entregado al alcalde calificar en forma soberana esas oportunidades, sin que la ley haya establecido limitaciones en relación al número de autorizaciones para un mismo recinto en un período determinado. Añade, que esa disposición establece un derecho a solicitar la referida autorización, por lo que si se cumplen los requisitos legales, el alcalde no podría negarla fundado en que ya se habría otorgado otra autorización en el mismo recinto la semana anterior.

Agrega, finalmente, que lo excepcional de la norma radica exclusivamente en que se permite el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en forma transitoria, sin contar con patente, pero que no existiría ningún fundamento para sostener que se trate de una facultad que tenga que ejercerse sólo en casos excepcionales.

En relación con la materia, cabe señalar primeramente que, en lo que interesa, el inciso primero del artículo 19 de Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, "prohibe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúen en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica".

Agrega, el inciso tercero del artículo 19 de la citada ley, que "en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse...

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