Dictamen nº 51081 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239994582

Dictamen nº 51081 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2006

N° 51.081 Fecha: 27-X-2006

El señor Subsecretario de Redes Asistenciales ha solicitado a esta Contraloría General. un pronunciamiento relativo a la aplicación del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio del ramo, que establece normas sobre los convenios que celebren los Servicios de Salud con otras personas naturales o jurídicas, relativos a la ejecución de las acciones de salud que el ordenamiento encomienda a dichos organismos públicos, en relación con la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, N° 19.886.

La autoridad ocurrente indica, en síntesis, que el referido decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, se encuentra vigente y que los convenios regulados en sus disposiciones, por su naturaleza y especialidad, no constituyen contratos administrativos de prestación de servicios, y que, por lo tanto, no se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.886, ya aludida, toda vez que los acuerdos de voluntades de que se trata suponen que "un organismo, entidad o persona sustituye a los Servicios de Salud, en relación a las obligaciones que éstos tienen respecto a sus beneficiarios", y, asimismo, por cuanto las respectivas contrapartes resultan adscritas, en su virtud, al Sistema Nacional de Servicios de Salud, y deben "sujetarse en el cumplimiento del convenio a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud en la materia".

Sobre el particular, corresponde hacer presente, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.886, ya citada, previene que sus disposiciones regirán "los contratos que celebre la administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones", y en lo que interesa que, "para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575", entre los cuales se encuentran comprendidos, por cierto, los Servicios de Salud..

A su vez, es necesario consignar que el citado decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980 -el cual no ha sido derogado-, en su artículo 2°, define los acuerdos de voluntades a que se refiere como "aquellos en cuya virtud un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos, sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR