Dictamen nº 26330 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239988530

Dictamen nº 26330 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2005

N° 26.330 Fecha: 3-VI-2005

La Subsecretaría de Salud Pública ha solicitado la reconsideración del Oficio N° 2.390, de 2003, de la Contraloría Regional del Maule, que se pronunció sobre la procedencia de ordenar trabajos extraordinarios respecto de aquellos profesionales funcionarios regidos por Ley N° 19.664 que se desempeñen tanto en cargos de 44 horas semanales como en aquellos de 11, 22 y 33 horas semanales.

Al respecto, cabe señalar en primer término, que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de Ley N° 19,664, los trabajos extraordinarios que pueden ordenar los Directores de los Servicios de Salud, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el Título I de dicha ley, deberán tener por objeto realizar tareas impostergables y, según hayan sido ordenados, podrán ejecutarse ya sea a continuación de la jornada ordinaria de cargos de 44 horas semanales -caso para el cual la norma emplea la expresión "horas extraordinarias"-, o entre las 21 horas de un día y las 8 horas del día siguiente, siempre que no correspondan al sistema de cargos de 28 horas de los establecimientos hospitalarios -caso en el cual la ley se refiere al "trabajo extraordinario nocturno"-, o en días sábados, domingos y festivos.

La referida distinción que hace el propio artículo 43 entre trabajos extraordinarios que exceden la jornada ordinaria de cargos de 44 horas semanales, por una parte, y por la otra, entre trabajos extraordinarios nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, tiene importancia no sólo para determinar cuándo y en qué casos proceden unos u otros, sino también para precisar el tipo de compensación que deberá darse a los profesionales funcionarios que los ejecuten y el límite de trabajos extraordinarios que podrán disponerse.

En relación con la materia que interesa, es dable advertir que el citado artículo 43, junto con señalar que "se entiende por horas extraordinarias a las que exceden la jornada ordinaria de cargos de 44 horas de un profesional", dispone en su inciso tercero, como regla general, la compensación de estas horas extraordinarias "con descanso complementario, el cual será igual al tiempo trabajado, más un aumento del 25%" y, sólo en el caso de que no fuere posible, por razones fundadas, permite compensarlas con el aumento de remuneraciones que indica el inciso cuarto.

Con todo, conforme al inciso sexto de la norma en comento, "el máximo de horas extraordinarias diurnas, cuyo pago podrá autorizarse, será de cuarenta horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR