Dictamen nº 49561 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239986018

Dictamen nº 49561 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2004

N° 49.561 Fecha: 1-X-2004

Las Municipalidades de Las Condes y Santiago, con motivo de las solicitudes que les formularon diversas sociedades contribuyentes de patentes municipales en sus respectivas comunas requieren que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de si las empresas que tributan conforme al artículo 14 bis del DL. N° 824, de 1974 -que no están obligadas a llevar balance general-, quedan comprendidas en el inciso quinto del artículo 24 del DL. N° 3.063, de 1979, en cuanto dispone que los contribuyentes que no estén obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagan una unidad tributaria mensual, a título de patente.

Al respecto, expresan que están en conocimiento de los dictámenes que se han emitido por esta Entidad de Control en el sentido que la patente municipal de los aludidos contribuyentes debe calcularse sobre la base de su capital propio registrado en el balance pertinente. Sin embargo, se ha planteado la duda a raíz de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de julio de 2003, que, acogiendo un Recurso de Casación en el Fondo se pronunció en sentido contrario, es decir, el Tribunal determinó que un contribuyente que no está obligado a confeccionar balance general por encontrarse en la situación prevista en el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, se rige, en cuanto a la determinación del monto a pagar por concepto de patente municipal, por el citado artículo 24, inciso quinto, del DL. N° 3.063, de 1979.

Sobre la misma materia, se han dirigido conjuntamente a esta Entidad de Control los señores XX, YY y ZZ, en representación de las sociedades que respectivamente indican.

Sobre el particular, cumple con señalar que si bien el Código Civil consagra el efecto relativo de las sentencias judiciales, en orden a que ellas no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, la circunstancia que la sentencia de que se trata sólo incida en aspectos de derecho y no de hecho -lo que, por lo demás, es propio de un recurso de esa naturaleza- y que, como consecuencia de ella, contribuyentes que se encuentren en la misma situación jurídica tendrán un tratamiento diverso en cuanto al pago de la patente municipal, amerita que esta Contraloría General reestudie la situación que se plantea.

En primer término, se debe destacar el inciso segundo del artículo 24 del DL. N° 3.063, de 1979, en cuanto dispone, en lo que interesa, que el valor de la patente municipal equivale a un porcentaje del capital propio de cada contribuyente.

Añade, el inciso tercero -en lo atingente al presente pronunciamiento-, que se entiende por capital propio el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre...

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