Dictamen nº 2591 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239984606

Dictamen nº 2591 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2002

N° 2.591 Fecha : 22-I-2002

Una Contraloría Regional ha remitido las presentaciones de los Alcaldes de Municipalidades, mediante las cuales solicitan se emita un pronunciamiento, en orden a determinar el procedimiento para constituir la Comisión de Calificación, contemplada en los artículos 44 de Ley N° 19.378 y 61 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, atendido que su dotación es muy reducida y no cuentan con funcionarios de las características que indica la ley para integrarla.

Asimismo, consultan sobre el procedimiento para determinar a los beneficiarios de la asignación de mérito, prevista en el artículo 30 bis de Ley N° 19.378, por cuanto, dado el número de funcionarios que integran la dotación no resultan aplicables las reglas que para esos efectos, prevé el Reglamento de la Carrera Funcionaria.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 44 de Ley N° 19.378, dispone que en cada entidad administradora se establecerá ; una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.

Agregando en el inciso segundo, que los integrantes de la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será calificado por su superior jerárquico.

Por su parte, el inciso tercero, señala que el reglamento establecerá las normas sobre integración y funcionamiento de estas comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus representantes cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar y el sistema de puntaje correspondiente.

En este contexto, el artículo 59 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria-, define -en lo que interesa- a la calificación como la evaluación realizada por la Comisión de Calificación o por el Alcalde cuando corresponda, ella deberá hacerse teniendo como base los diferentes elementos que se establezcan en el reglamento municipal.

El artículo 61 del citado reglamento, se limita a reiterar lo señalado en el artículo 44 de Ley N° 19.378, agregando...

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