Dictamen nº 3759 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239984090

Dictamen nº 3759 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2001

N° 3.759 Fecha: 01-II-2001

La Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado un pronunciamiento respecto del llamado a concurso efectuado por el Hospital de Coquimbo, para efectos de otorgar una estadía de perfeccionamiento en Radiología en el Hospital San Juan de Dios de Santiago.

Sobre el particular, los artículos 4°, 5° y 6° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la Ley N° 15.076, dispone que la Subsecretaría de Salud determinará, anualmente, el número de becas por especialidad que podrá financiar con una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Luego, previo concurso y de acuerdo a las bases de selección y las que señale la Circular del respectivo llamado al certamen, elegirá a los candidatos, quienes adquiriendo la calidad de becarios tienen los derechos y obligaciones que les impone el citado Reglamento.

En este orden de ideas, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 15.076, los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica, cuya concesión se hará por concurso, con una duración no inferior a uno ni superior a tres años, la que será incompatible mientras dure el periodo de adiestramiento con cualquier empleo o cargo de profesional funcionario.

Enseguida, debe tenerse presente que el Director de los Servicios de Salud, en su calidad de Jefe Superior del Servicio también posee facultades para designar a empleados de su dependencia en Misiones de Estudio hasta por el plazo de dos años, si cumplen con los requisitos que contempla la reglamentación pertinente.

Dichas Misiones de Estudio, deben constar en un convenio suscrito entre el médico postulante y el director del respectivo servicio de salud, referido a la asistencia de éste a un curso de perfeccionamiento que no podrá tener una duración superior a dos años, los derechos y obligaciones que acepta el profesional, como también las formalidades adoptadas para expresarlas; además podrá exigirse la constitución de una caución para garantizar el cumplimiento de la obligación de permanencia. (Aplica dictámenes N°s 18.484, de 1985 y 3728, de 1996).

Conviene recordar, que la Misión de Estudio es distinta al sistema de becas contemplado en el artículo 43 de la Ley N° 15.076, pues constituye una especie de comisión de servicio en la medida que impone...

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