Dictamen nº 4996 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239982946

Dictamen nº 4996 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2002

Nº 4.996 Fecha: 04-II-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría General de Gobierno, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta aplicable en la situación que indica lo dispuesto en los artículos 54 y 64 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Señala la peticionaria que "desea nombrar en un cargo de exclusiva confianza a una persona que tiene relación de parentesco por consanguinidad en el primer grado de la línea recta con un funcionario que se desempeña desde el año 1996 en un empleo a contrata", agregando que la persona en cuestión ingresaría' a la planta directiva de ese Servicio en el cargo de jefe de departamento, grado 4 E.U.S, relación que, en su opinión, se encontraría amparada por lo dispuesto en el citado artículo 64 de la ley Nº 18.575, por constituir una inhabilidad sobreviniente.

Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 54 de la ley Nº 18.575, dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos en la Administración Civil del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

A continuación, resulta útil tener en consideración que la norma reseñada debe complementarse con lo prescrito en el artículo 64 de ese mismo cuerpo legal, según el cual "las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos relación jerárquica".

Ahora bien, considerando lo informado por la Secretaría de Estado recurrente, en orden a que el funcionario de que se trata se encuentra sirviendo un empleo a contrata, grado 3 y que el nombramiento de la persona vinculada a aquél por parentesco, como jefe de departamento grado 4, E.U.S., aún no se ha perfeccionado, es dable manifestar que este último, no se encuentra...

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