Dictamen nº 34363 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239982770

Dictamen nº 34363 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2005

N° 34.363 Fecha: 25-VII-2005

El Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 21.470, de 2004, atendidas las razones que en su presentación expone.

Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el Dictamen N° 21.470, de 2004, esta Entidad de Control determinó que el título de Profesor de Educación Técnico Profesional, con grado académico de Licenciado en Educación, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, no reúne las características propias de un título profesional sino mas bien de diploma Técnico de Nivel Superior, según el examen de su respectivo programa de estudio, de la competencia que otorga, de sus horas de clases y de la complejidad de las materias impartidas, por lo que no resulta hábil para la obtención de los beneficios económicos que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un titulo profesional.

Asimismo, en dicho pronunciamiento, se expresó que el título de que se trata, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de Ley N° 19.699, no se encuentra concebido como un plan de completación de estudios del título de Técnico Operador en salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves, pues el título a que se pretende acceder no se evidencia referido a la misma área o especialidad, ni resulta compatible con la carrera acreditada, toda vez que de la sola denominación de tal carrera no se infiere la formación pedagógica necesaria al efecto.

Sobre el particular, cabe reiterar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional, de una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y en el citado DL. N° 479, de 1974.

Siendo ello así, se debe indicar, en primer lugar, que el articulo 31 de la mencionada Ley N° 18.962, define al título profesional como aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR