Dictamen nº 46615 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239981402

Dictamen nº 46615 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2000

N° 46.615 Fecha: 04-XII-2000

El señor C.V., en representación de la "Sociedad de Transportes Cordillera Nevada Ltda.", solicita un pronunciamiento en torno al decreto N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre vehículos motorizados livianos, cuya aplicación restringe la circulación de los automóviles que describe, adquiridos en remate a Carabineros de Chile, toda vez que esa Institución no los inscribió en el competente registro al momento de su adquisición, sino sólo una vez que los dio de baja a fin de rematarlos, de manera que ya a esa época, habiendo entrado en vigencia el citado cuerpo reglamentario, al realizar su revisión técnica, su circulación se limitó en la Región Metropolitana a los días domingo y festivos.

Requeridos de informe el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, los evacuaron por Ordinarios N°s 1469 y 544 de 2000, respectivamente, en los cuales se expresa de manera coincidente, que los vehículos institucionales de Carabineros de Chile están exceptuados de portar patente única y que los automóviles cuya inscripción se solicite a contar del 1 ° de septiembre de 1992 y que no reúnan aptitud mecánica para cumplir con los niveles de emisión, no podrán circular en las áreas que señala el decreto N° 211, de 1991, citado. Al margen de lo anterior, la referida Secretaría de Estado, por Ord. N° 1672, del presente año, agrega en torno a la situación planteada, que no obstante que los adquirentes de los indicados móviles en subasta pública, de conformidad con la presunción de conocimiento de la ley contenida en el artículo 8° del Código Civil, se encuentran en la obligación de conocer la restricción establecida en el aludido cuerpo reglamentario, ha adoptado las medidas necesarias tendientes a dar la debida publicidad en relación a las referidas limitaciones que les afectan.

Sobre el particular, cumple en manifestar en primer término, que la ley N° 18.290 - Ley de Tránsito - en el artículo 34, inciso primero, establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue, agregando su inciso tercero que la inscripción de un

vehículo se efectuará al otorgarse la patente única.

Por otra parte, el...

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