Dictamen nº 43803 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239979806

Dictamen nº 43803 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2001

N° 43.803 Fecha: 26-XI-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don T. G. G., reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por cuanto ésta se habría negado a alzar la medida de clausura del inmueble de su propiedad ubicado en calle Alonso Ovalle N° 859, de esa comuna, dispuesta en conformidad a los artículos 124 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en circunstancias que la construcción provisoria que originara esta situación, habría sido retirada sin que pretenda seguir ocupando el respectivo terreno para fines comerciales, sino de índole personal.

La Municipalidad de Santiago, mediante el oficio N° 658, de 2001, informó que en el predio a que hace referencia el ocurrente funcionó una playa de estacionamiento amparada en un permiso provisorio otorgado en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 47, de 1990, de esa Entidad y en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual si bien fue ampliado anualmente con la autorización de la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, venció el 31 de diciembre de 1999. Añade que la obligación de respetar el plazo de dicho permiso y de retirar las correspondientes construcciones provisorias era conocida por el reclamante.

En primer término, es menester consignar que la citada Ordenanza N° 47, de 1990, de la Municipalidad de Santiago, estableció normas locales para el uso de sitios no edificados y recintos como playas de estacionamientos, estableciendo, en lo que interesa, que éstas debían cumplir con las exigencias que enuncia y que para su funcionamiento se requería una autorización otorgada por la Dirección de Obras Municipales con el carácter de provisoria, con arreglo al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

A su vez, cabe señalar que según lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones aprobada por el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisoras por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Agrega su inciso segundo que "si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR