Dictamen nº 29598 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239978946

Dictamen nº 29598 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2005

N° 29.598 Fecha: 24-VI-2005

Se solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol N° 3804-2005, interpuesto por doña XX, en contra de esta Contraloría General, cumple con manifestar lo siguiente:

El recurso de autos, en lo que concierne a esta Entidad, ha sido interpuesto con motivo de la emisión del Dictamen N° 14.036, de fecha 18 de marzo de 2005.

A través de dicho dictamen, emitido con ocasión del registro, entre otros, del Decreto de la Municipalidad de Talagante N° 200, de 2004 -que dispuso como consecuencia de un concurso público, el nombramiento de doña XX, en el cargo grado 18° de la planta administrativa de ese municipio-, este Organismo Fiscalizador determinó que tal acto administrativo no se encontraba ajustado a derecho.

Ello, por una parte, en atención a que el respectivo Comité de Selección no se había integrado legalmente, al no incluir al Jefe o Encargado de Personal, vulnerándose lo prescrito por el artículo 19, inciso , de Ley N° 18.883, y por otra, porque se exigió que los documentos que se adjuntaran a la postulación, se encontraran debidamente autorizados ante notario, lo que importó una exigencia no contemplada en el artículo 10° de Ley N° 18.883, ni en el artículo 12 de Ley N° 18.290, como tampoco en el DFL que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Talagante, únicas normas que pueden establecer requisitos de ingreso a la Administración Municipal.

Asimismo, es útil tener presente que ese pronunciamiento fue emitido a raíz de diversos reclamos, uno de ellos de la propia Alcaldesa de la Municipalidad de Talagante, señora Rosa Huerta Reyes, por irregularidades que se habrían producido en el concurso que interesa.

Al respecto, la recurrente sostiene, en primer término, que se habrían conculcado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19, N°s. 2 y 24, de la Constitución Política, respectivamente.

Por otra parte, expresa que la Excma. Corte Suprema, por sentencia de 16 de abril de 2003, resolvió que esta Contraloría General ha infringido la ley y ha actuado en forma arbitraria, pues no tiene facultad para invalidar actos administrativos que produzcan efectos en contra de terceros que han actuado de buena fe y que cumpliendo todos los requisitos legales y de acuerdo a las bases del concurso resultaron nombrados y que ejercieron el cargo por un período de casi cinco meses.

Además, indica que la Excma. Corte Suprema, en el fallo dictado en autos Rol N° 1.109/2003, ha establecido una importante doctrina al señalar que quien adquiere un derecho de buena fe y cumpliendo los requisitos legales no puede ser privado de él por causas ajenas a su voluntad y que de ninguna manera le favorecieron, más aún teniendo presente que los supuestos vicios en el procedimiento concursal no son de responsabilidad de los concursantes sino que por el contrario de la autoridad administrativa.

Así y por último, estima que "el Municipio recurrido no tenía facultad para invalidar el concurso en virtud del referido dictamen, emitido por la Contraloría General de la República contraviniendo el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de determinar las responsabilidades administrativas si las hubiere".

  1. Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe manifestar que éste debe ser desestimado de plano por ese lltmo. Tribunal, en atención a las siguientes consideraciones: extemporaneidad y falta de fundamentación.

    1) En primer lugar, es dable señalar que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, que regula la tramitación del recurso de protección, dispone, en su N° 1, que éste se interpondrá dentro del plazo fatal de quince días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Transcurrido dicho plazo se extingue el derecho a interponer esta acción cautelar, que es precisamente lo que ha acontecido en la especie.

    En efecto y tal como lo consigna la propia recurrente, habría tomado conocimiento del dictamen impugnado -N° 14.036, del 18 de marzo de 2005-, sólo al conocer el acto que invalidó su nombramiento, esto es, el decreto alcaldicio N° 68, de fecha 25 de abril de 2005, el que, según consta en el acta de notificación suscrita por el respectivo Secretario Municipal, le fue notificado por carta certificada el 29 de abril de 2005, recibida en la misma fecha, en la Oficina de Correos de Peñaflor, acorde es posible verificar del correspondiente documento de la Empresa de...

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