Dictamen nº 9341 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239975770

Dictamen nº 9341 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 1988

deudor de servicio de vivienda y urbanizacion por prestamo habitacional, declarado judicialmente en interdiccion por enfermedad mental y que por dictamen de la comision medica de la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones fuera declarado invalido con derecho a pension por tener una perdida de la capacidad de trabajo mayor de dos tercios, tiene derecho a que se haga efectivo el seguro de desgravamen por invalidez previsto en dto 268/75 vivie art/16 bis lt/l, segun texto aprobado por dto 206/82 vivie. ello, porque conforme esa disposicion el seguro se hara tambien efectivo en caso de incapacidad total y permanente del mutuario, entendiendose por tal su ceguera o invalidez y, conforme al inc/fin del literal citado, la incapacidad debe acreditarse con el informe medico correspondiente, el que debe ser suscrito por tres profesionales, debiendo, al menos uno ser especialista en el tratamiento de la dolencia que se invoca como causal, a menos que se trate de alguna de estas...

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