Dictamen nº 3994 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239974386

Dictamen nº 3994 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2008

N° 3.994 Fecha: 28-I-2008

Se ha dirigido ante la Contraloría General don J.M., solicitando un pronunciamiento respecto de las facultades que tendría la Dirección General de Aguas, para otorgar diversos derechos de aprovechamiento en un mismo punto de captación y de restitución del recurso, incluso en algunas oportunidades, con idéntico caudal, desnivel y distancia entre el lugar de captación y el de restitución, situación que no se encuentra prevista en el Código de Aguas, además que de ser procedente en los términos indicados, no podrían ejercitarse todos ellos en forma simultánea.

Requerida de informe, la Dirección General de Aguas, mediante Ord. N° 868 de 2007, señaló en síntesis, que ese Servicio resuelve las solicitudes de acuerdo con un estricto orden de prelación dado por la fecha de ingreso de las mismas.

Asimismo señala, que una vez constituido el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, se requiere que el titular del mismo solicite la correspondiente autorización de construcción, modificación y/o unificación de bocatoma, ello para poder transportar el recurso hídrico desde el cauce natural en que se capta hacia el lugar donde se pretende utilizar. En el caso de derechos no consuntivos, que prevén un área de inundación, es necesario que además se soliciten las autorizaciones que contemplan los artículos 294 y siguientes del Código de Aguas.

Agrega, que en el caso que dentro del plazo de seis meses exista más de una solicitud de aguas, en un punto dado, habrá que evaluar si existe o no disponibilidad para acceder a todos los requerimientos. En caso de no ser así se procede a aplicar el procedimiento de remate establecido en los artículos 142 y siguientes del código citado.

Además consigna el Servicio informante, que si en el sector en que se ubican las peticiones existe disponibilidad de aguas para constituir todas las solicitudes, la Dirección General de Aguas debe evaluar si aquéllas tienen o no obras proyectadas y si estas últimas son o no compatibles entre sí. En caso de ser incompatibles se otorga el derecho de aprovechamiento a la primera solicitud que fue presentada y se procede a denegar las siguientes.

En relación con el pronunciamiento requerido esta Contraloría General cumple con señalar, en primer término, que de conformidad con el artículo 22 del Código de Aguas, el derecho de aprovechamiento sólo se puede constituir sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso.

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