Dictamen nº 46084 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239972438

Dictamen nº 46084 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2008

N° 46.084 Fecha: 2-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Alberto Peña Zorich, Profesional, grado 9 de la E.U.S., del Gobierno Regional de Los Lagos, Unidad Provincial de Valdivia, solicitando la reconsideración del oficio N° 677, de 2007, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que se pronunció sobre ciertos vicios de legalidad denunciados por el interesado, producidos en un concurso interno de promoción llevado a cabo en esa repartición para proveer dos cargos vacantes de la Planta Profesional, grados 6 y 7, respectivamente, bajo la modalidad de multiconcursabilidad, toda vez que se habría omitido resolver los que señala en su presentación.

En primer término, el recurrente manifiesta que el citado pronunciamiento contiene errores de forma, al consignar que atiende concurso público de promoción, en circunstancias de que se trataba de un concurso interno.

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con señalar que, no obstante haberse constatado el defecto de redacción alegado, éste no constituye un vicio que afecte la validez de lo resuelto, considerando además, que el cuerpo de dicho oficio se refiere al certamen como concurso interno de promoción.

Luego, el señor Peña Zorich expone que si bien en ese oficio se concluyó que no se ajusta a derecho establecer, en la modificación de las bases del concurso, que el Comité de Selección evaluará cuales serán las experiencias pertinentes para calificar la conducción de equipos de trabajo, sin precisarse previamente los parámetros para dicha calificación, la sede fiscalizadora regional no aplicó el mismo criterio tratándose del subfactor Título Profesional, del factor Aptitud para el Cargo, respecto al cual tampoco se fijaron pautas para su valoración.

En relación a lo expuesto, resulta menester destacar que, en efecto, el punto 6 de las bases del certamen en comento sólo señala que el puntaje máximo a otorgar por Título Profesional será de 15 puntos, más no fija una fórmula que permitiera a los postulantes conocer que se contemplarían diferencias por carreras de más y menos de 10 semestres, distinción que sí fue realizada por el Comité de Selección, según consta en los antecedentes acompañados.

Al efectuarse dichas distinciones, no estipuladas previa y expresamente en las bases ni en sus modificaciones, el Comité de Selección ha transgredido el principio de estricta sujeción a las bases del concurso que ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 22.006, de 2007, entre otros, configurándose de esta manera un vicio en el certamen en cuestión, que será necesario subsanar.

Enseguida, el recurrente hace presente que, en la evaluación del...

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