Dictamen nº 20681 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239965914

Dictamen nº 20681 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2002

N° 20.681 Fecha: 6-VI-2002

Don RP, en su calidad de Gerente General de las empresas RPW, solicita pronunciamiento respecto de la decisión de la Dirección de Vialidad concerniente al pago de indemnización en el contrato de obra denominado "Reposición Ruta 207, Sector Cruce Longitudinal, Paillaco - Valdivia, Tramo 1, Km. 0.000 - Km. 22.715, Provincia de Valdivia, Décima Región".

Expresa el requirente, en síntesis, que en su calidad de contratista adjudicatario de dicha obra solicitó pago de indemnización, conforme a los artículos 139 y 140 del reglamento para contratos de obras públicas, por el atraso de 6 meses en las labores derivado de la modificación del programa de trabajo por parte de la Dirección de Vialidad ; que en el oficio N° 545, de 2001, del Abogado Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección nombrada; se consigna que se estima procedente indemnizar los mayores gastos generales, del período indicado; que por ORD. N° 967, de 2001, del Ingeniero Jefe del Subdepartamento de Gestión de Contratos, se le comunicó que no procedía el pago mencionado; y, por último, que por un error de un subordinado se firmó conforme la liquidación del contrato, estimándose que el pago de la indemnización correspondía dado que se hizo expresa reserva en convenio sancionado por resolución D. V. N° 129, de 1999.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido por ORD. N° 2086, de 2002, de la Dirección Nacional de Vialidad, en el cual se expresan las razones que, a juicio de esa repartición, deberían llevar a desestimar !el reclamo formulado.

Sobre el particular, cumple manifestar que se ha tenido a la vista la liquidación final del contrato en cuestión suscrita, el día 10 de mayo de 2001, por el contratista y por el representante de la Dirección de Vialidad, y protocolizada en la Notaría de don CG, de la ciudad de Temuco, el 13 de junio del mismo año. En dicha liquidación, en el N° 5, las partes declaran no tener saldos pendientes ni cargos que formular. Debe añadirse que dicho documento fue sancionado por resolución D.G.O.P. N° 184, del año indicado...

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