Dictamen nº 36294 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239965690

Dictamen nº 36294 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2006

N° 36.294 Fecha: 4-VIII-2006

Mediante el Oficio del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de compensar con descanso complementario, o en su defecto, pagar por concepto de horas extraordinarias al personal que se desempeña en el sistema de turnos nocturnos rotativos cubiertos por tres o cuatro funcionarios, cuando hayan participado en cursos de capacitación, fuera de su jornada habitual de trabajo.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 94 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. N° 2.763, de 1979, y Leyes N°s. 18.933 y 18.469, establece una asignación de turno para el personal de planta o a contrata de los servicios de salud que indica, regidos por Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos.

Enseguida, es menester precisar, que en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 95, del referido DFL. N° 1, de 2005, el personal que labora en el sistema de turnos rotativos, no podrá desempeñar trabajos extraordinarios de ningún tipo, salvo que se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención de pacientes, calificadas por el Director del establecimiento respectivo mediante resolución fundada. En estos casos, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Estatuto Administrativo.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido mediante el Dictamen N° 7.077, de 2006, que la asignación por turno es incompatible con horas extraordinarias, salvo cuando se trate de trabajos de carácter imprevistos motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención de pacientes, los que deben ser calificados por el director del establecimiento respectivo mediante resolución fundada.

Lo anterior es concordante con la historia fidedigna del establecimiento de Ley N° 19.937, toda vez que de los antecedentes que emanan del Tercer Trámite Constitucional del referido texto legal, es posible inferir que a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR