Dictamen nº 48796 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239964738

Dictamen nº 48796 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 1999

municipalidad de puerto varas puede transigir con el concesionario del casino de juegos de la comuna las sumas adeudadas por obligaciones y creditos que no se refieren a derechos municipales. ello, porque efectivamente, conforme ley 18695 art/58 lt/h el alcalde esta facultado para, con el acuerdo del concejo, transigir judicial y extrajudicialmente, si existe un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, entendiendose que tiene tal caracter aquel al que las partes le atribuyen esa calidad al celebrar la transaccion, la cual conlleva concesiones y sacrificios reciprocos entre las mismas. no obstante, tratandose del pago de derechos municipales morosos, los que poseen la naturaleza juridica de tributos, no concurren los elementos propios de la transaccion, pues no hay un derecho dudoso o controvertido, sino una deuda impaga de ese gravamen. tampoco las partes se hacen mutuas concesiones o sacrificios, ya que todo el beneficio es para el contribuyente moroso. ademas, el cobro de los tributos municipales adeudados se efectua a traves de procedimientos administrativos y judiciales que dl 3063/79 expresamente senala en los articulos 47, 48 y 62, en relacion con los articulos 50 y 192 del codigo tributario, debiendo el contribuyente pagar, tambien, los intereses y reajustes que correspondan. de aceptarse una transaccion sobre derechos municipales impagos que signifique una condonacion de los recargos y actualizaciones del valor de la obligacion tributaria incumplida se infringirian los articulos 60 num/14 y 62 inc/4 num/1 de la constitucion politica, en virtud de los cuales se requiere de una ley expresa para suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza.; con todo, como de las sumas adeudadas por la concesionaria del casino a la entidad edilicia solo el monto fijo denominado "precio de la renta de la concesion reviste el caracter de derecho municipal respecto de las cantidades que no poseen esa naturaleza, resulta plenamente factible, si se cumplen las condiciones, celebrar una transaccion con el objeto de resguardar de la mejor manera los intereses y patrimonio de la municipalidad. lo expuesto, considerando que no solo constituyen ingresos municipales en lo que interesa, los...

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