Dictamen nº 50090 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239963606

Dictamen nº 50090 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2008

N° 50.090 Fecha: 24-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Consuelo Ortúzar Sierralta, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que una empresa individual de responsabilidad limitada obtenga una patente municipal bajo el amparo de las normas que regulan a las microempresas familiares, en circunstancias que la Municipalidad de Colina le ha señalado que sólo procedería otorgar patentes de esa especie a personas naturales.

Sobre la materia, es útil recordar que, con la entrada en vigencia de la ley N° 19.749, que modificó el decreto ley N° 3.063 -Ley de Rentas Municipales-, se establecieron normas para facilitar la creación de microempresas familiares, concediéndose a estas últimas, un tratamiento especial para los efectos, del otorgamiento de patente municipal, eximiéndolas del cumplimiento de las limitaciones y autorizaciones previstas en el inciso segundo del artículo 26 del citado decreto ley, sin perjuicio de su sujeción a lo dispuesto en el decreto supremo N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Asimismo, es del caso consignar que según lo dispone el referido inciso, segundo del artículo 26, en lo que interesa, se entenderá por microempresa familiar aquélla que reúna los siguientes requisitos: a) que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar; b) que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia; y, c) que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

Además, el inciso quinto de la misma norma exige, para acogerse a los beneficios indicados, y a otros que menciona, que el interesado se inscriba en la municipalidad respectiva y acompañe una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en la que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación.

A su turno, el decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N° 19.749, establece en su artículo 2°, que la microempresa familiar es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas, y que reúne los requisitos...

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