Dictamen nº 43458 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239960702

Dictamen nº 43458 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2003

N° 43.458 Fecha: 1-X-2003

Municipalidad solicita se determine si en la situación particular de ex funcionaria, debe primar el fuero maternal consagrado en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, o bien las normas sobre inhabilidad sobreviniente dispuestas en el artículo 64 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Sobre el particular, es necesario señalar, en primer término, que la letra b) del artículo 54 de Ley N° 18.575, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. inclusive.

Por su parte, el artículo 64 del citado texto legal prescribe, que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de ellas, y en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

Luego, el inciso 1° del artículo 201 del Código del Trabajo, dispone que a la trabajadora sujeta a sus disposiciones, durante el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, el empleador no podrá ponerle término a la relación laboral. Dicha norma posee un ámbito de aplicación general, según lo dispuesto en el artículo 194 del referido texto, beneficiando, entre otros, a las funcionarias de la Administración del Estado, cualquiera sea el régimen estatutario a que estén afectas y con independencia, asimismo, de que sirvan el cargo como titulares o a contrata, careciendo de relevancia, en este ultimo caso, que el contrato tenga plazo fijo o indefinido, porque la ley no ha distinguido al respecto. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 9.956, de 1995).

En la especie, a la ex servidora le ha sobrevenido la inhabilidad contemplada en el artículo 54 letra b) de Ley N° 18.575, por cuanto con fecha 9 de agosto de 2002 contrajo matrimonio con el hermano del alcalde del...

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