Dictamen nº 45084 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239960574

Dictamen nº 45084 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2004

N° 45.084 Fecha: 6-IX-2004

Se solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre el monto de los viáticos que le correspondería percibir al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, en los casos de que dichos funcionarios viajen al extranjero en comisión de servicio.

En la consulta se expresa que existirían dudas acerca de si a las indicadas personas debe pagárseles el viático diario de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), que el Decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, establece para los funcionarios de grados A a C de las entidades regidas por el régimen de remuneraciones del DL. N° 249, de 1973, atendido que son las autoridades máximas del servicio o, si por el contrario, sólo tienen derecho al viático diario ascendente a US$ 60 (sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), que el artículo 2° de dicho instrumento contempla para los funcionarios de las entidades cuyos trabajadores no estén encasillados en la escala única del mencionado DL. N° 249, de 1973 y que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos en la entidad respectiva.

Sobre el particular, cabe tener presente que este Organismo Contralor tuvo ocasión de pronunciarse sobre la materia señalada, por oficio N° 4.534, de 2000, dirigido a esa institución.

En este pronunciamiento se señaló que el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, al margen de poseer, para los efectos administrativos, el rango de Ministro de Estado que le ha otorgado el artículo 5° del DL. N° 2.224, de 1978, sirve un cargo que con la denominación de "Presidente de la Comisión" contempla la planta de esa entidad, fijada por el artículo 61 de la Ley N° 18.827. Además, se tuvo en cuenta que conforme con el citado artículo 5°, el titular de ese empleo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y responderá directamente ante él de la gestión de la Comisión", de lo cual fluye que posee la calidad de funcionario y desempeña un cargo en esa entidad.

En virtud de lo antes expuesto, se concluyó en dicho dictamen que esa plaza debe considerarse incluida entre los cinco primeros niveles jerárquicos de la planta del servicio y como tal le correspondería al funcionario que la desempeñe un viático diario de US$ 60 (sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuando deba viajar al extranjero en comisión de servicios.

En relación a la materia planteada, este Organismo Contralor...

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