Dictamen nº 29237 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239960550

Dictamen nº 29237 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2005

N° 29.237 Fecha: 22-VI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cobro de las patentes comerciales de las sociedades de inversiones que indica, efectuado por la Municipalidad de Santiago.

Expresa que, a su juicio, dicho cobro no se ajustaría a derecho por cuanto las sociedades de inversiones estarían exentas del pago de patente municipal, y así lo habría resuelto la Corte Suprema en el fallo que individualiza.

Requerido el municipio, éste ha informado acerca de la situación planteada mediante Oficio Ord. N° 255 ING. 384/05, manifestando, en lo que interesa, que las sociedades representadas por el recurrente han ejercido una actividad lucrativa afecta al pago de patente comercial sin contar con ella, razón por la cual, a su juicio, procedería el cobro con efecto retroactivo.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que según aparece tanto de la definición de actividad terciaria contenida en el artículo , letra c), del Decreto N° 484, de 1980 -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de la Ley de Rentas Municipales-, como de lo concluido en la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 22.468, de 1989, y 28.667, de 1997, la actividad realizada por las sociedades de inversión constituye una actividad lucrativa terciaria, atendido lo cual se encuentra afecta a la contribución de patente municipal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

Por otra parte y en relación con la sentencia que el recurrente cita como fundamento de su aseveración -dictada en un juicio en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, según expresa-, es del caso manifestar que, en virtud del efecto relativo de las sentencias judiciales -consagrado en el artículo 3° del Código Civil-, éstas sólo producen efectos en las causas en que actualmente se pronuncian, lo que significa que ellas alcanzan, por una parte, sólo a quienes han sido partes en las causas en las que se dictan y, por la otra, únicamente al asunto, materia o hecho sobre el cual recae el pronunciamiento.

En este contexto, si en tales fallos se resuelve un caso concreto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, como ocurriría en...

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