Dictamen nº 25444 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2008
N° 25.444 Fecha: 3-VI-2008
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la Resolución N° 2, de 2008, de la Subsecretaría de Economía Fomento y Reconstrucción, a través de la cual se aprueban las Bases Administrativas Generales para la contratación de consultorías por parte de esa Subsecretaría de Estado, en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto no se ajusta a derecho.
Al respecto, cumple manifestar, en primer término, que los artículos 8° y 9° del documento en estudio, en cuanto expresan, respectivamente, que las fechas, y horas en que se realizarán tanto las consultas y respuestas, como la recepción de los antecedentes de la propuesta técnica y económica, y la apertura de las propuestas, se señalarán en el llamado a licitación, deben entenderse sin perjuicio del deber de consignar en las bases que se dicten para cada procedimiento concursal, las etapas y los plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, en conformidad con la exigencia impuesta por el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
En el mismo sentido, cabe hacer presente que los artículos 13 y 14 de las bases generales en examen, al expresar que "la Comisión evaluará las ofertas técnicas presentadas, considerando los antecedentes de acuerdo a los criterios de evaluación, la escala de notas y las ponderaciones establecidos en las bases técnicas", y que en éstas "se podrá cambiar la forma de evaluar las propuestas económicas", deben entenderse en el sentido que dichas modificaciones o precisiones se efectuarán en las bases que se dicten para la contratación de que se trate, por cuanto, acorde con los artículos 38 y 41 del citado decreto N° 250, de 2004, tanto los criterios de evaluación, los puntajes a asignar y sus ponderaciones deben explicitarse en las bases, pues tales aspectos constituyen, por lo demás, un requisito mínimo que deben contener, en conformidad con el artículo 22, N° 7, de dicho texto reglamentario.
Por otra parte, no es admisible lo dispuesto en el artículo 16 del pliego de condiciones, en orden a exigir a las personas naturales...
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