Dictamen nº 822 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239958022

Dictamen nº 822 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 1998

liquidacion de bienes raices incorporados al patrimonio fiscal por denuncias de herencias vacantes debe realizarse a traves de venta directa o en subasta o propuesta publica o privada, excepcionalmente esos inmuebles pueden transferirse gratuitamente, pero solo a municipalidades, empresas, sociedades e instituciones del estado con patrimonio distinto del fisco, empresas y entidades publicas o privadas, en que el estado tenga aporte de capital, participacion o representacion y personas juridicas de derecho publico o privado siempre que estas ultimas no persigan fines de lucro. ello, porque del dl 1939/77 art/46 inc/1 e inc/4, aparece que el ministerio de bienes nacionales ha de efectuar la liquidacion de esos inmuebles a mas tardar en el plazo de 2 anos a contar de la fecha en que se conceda la posesion efectiva de la herencia y en la forma que determina el reglamento, sin que pueda reservar parte alguna de ellos. enseguida, no obstante el sentido amplio del vocablo "liquidar"...

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