Dictamen nº 61627 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239957822

Dictamen nº 61627 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2006

N° 61.627 Fecha: 22-XII-2006

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 368, de 2006, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aprueba el llamado a licitación pública para la contratación de servicios de custodia y administración de archivos del Registro de Vehículos Motorizados, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, debe anotarse que el objeto de la licitación de la especie consiste en encargar a un tercero los servicios de archivo y custodia de los documentos entregados por el Servicio, envío de documentos originales solicitados por funcionarios autorizados, control de devolución y reingreso de documentos al archivo después de haber sido utilizados en las consultas, y envío de imágenes digitalizadas.

Sin embargo, debe observarse que ello importa un traspaso a particulares de actividades inherentes a las funciones públicas radicadas por la ley en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En efecto, la ley N° 19.477, ley orgánica de esa Entidad, señala en su artículo 4° N° 1 que "son funciones del Servicio: formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros", entre los cuales se encuentra el de Vehículos Motorizados, en tanto que en el artículo 33 N° 2 impone la obligación a los Oficiales Civiles de "guardar y conservar los registros de inscripciones a su cargo, manteniéndolos clasificados por año y tipo de inscripción, con sus respectivos índices alfabéticos". A su vez, el artículo 37 de la ley N° 18.290, a propósito de este registro, dispone expresamente que "el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones y anotaciones".

En este sentido, debe recordarse que la jurisprudencia de este órgano de Control contenida, entre otros, en los oficios N°s 26.102, de 1990, 22.476 de 2002, 25.523 de 2003 y 7.825...

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