Dictamen nº 39106 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239956986

Dictamen nº 39106 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2003

N° 39.106 Fecha: 9-IX-2003

La Municipalidad de Lo Espejo ha remitido para su registro los decretos que nombran a los profesionales de la educación que indican, en diversos cargos docentes directivos, técnico pedagógicos y de aula.

Por otra parte, se han dirigido a esta Contraloría General, doña PC y don PG, profesionales de la educación, reclamando, la primera, porque dicha Municipalidad, al convocar a concurso para proveer los citados cargos, habría cometido diversas irregularidades, tales como, no cumplir con el plazo de comunicación de la convocatoria a los Departamentos Provinciales de Educación; exigir para postular fotocopia de la inscripción electoral y de certificados de perfeccionamiento en Administración, Supervisión, Evaluación u Orientación Vocacional; establecer una evaluación psicológica no prevista en la Ley 19.070 y discriminar en la ponderación respecto de los años de servicios, dado que a mayor número de años de servicios se otorgó menor puntaje y, el segundo, respecto de los dos últimos puntos.

Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta lo ha evacuado por los oficios 1.300/45/238 y 1300/53/278, ambos de 2003, acompañando al efecto los antecedentes pertinentes.

En primer lugar y en lo que dice relación con lo planteado por la recurrente, en orden a que se habría discriminado en la ponderación respecto de los años de servicios, dado que a mayor cantidad de años se otorgó menor puntaje, útil resulta consignar, que revisados los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la pauta de evaluación, respecto de los cargos de directores, jefes de unidades técnico pedagógicas, inspectores generales y docentes, en el punto 2."años de servicios", tanto en la letra a) como en la letra b) contemplan una tabla que variaba de 0 a 16 años o más de servicios, la que aumentaba cuantitativamente de puntaje hasta el tope máximo de 10 años, para decrecer inmediatamente en el segmento de 11 a 15 años y aún más, a contar de los 16 años.

En cuanto al rubro de "años de servicios en escuelas rurales" -punto 2, letra c)- esta escala ascendente de 3 a 16 años o más, llegaba al tope máximo de 15 años, para también decrecer en el segmento de 16 años.

De esta forma, en el concurso de la especie, existió un vicio sustantivo, ya que no hubo reconocimiento a la experiencia del educador, la que se mide en base a los años de servicios docentes, según se infiere de toda la normativa de la Ley 19.070 y especialmente de su artículo...

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