Dictamen nº 38213 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239954834

Dictamen nº 38213 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2002

Nº 38.213 Fecha: 30-IX-2002

El Ministerio de Defensa Nacional consulta a esta Contraloría General acerca de la autoridad competente para enajenar inmuebles de propiedad de la Defensa Civil de Chile.

Sobre el particular, cumple manifestar que acorde con la ley N° 8.059, el decreto N° 1.250, de 1947, del Ministerio Defensa Nacional, y la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.418, de 1977, 17.575, de 1985, 22.820, de 1986, 13.879, de 1991, y 41.983, de 1995, la Defensa Civil de Chile es un organismo de la Administración Descentralizada del Estado que tiene, por tanto, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Su naturaleza jurídica, entonces, permite sostener que se trata de una entidad que puede adquirir derechos y contraer obligaciones, y que ello puede hacerlo mediante la celebración de acuerdos de voluntades con otros organismos públicos o privados y con personas naturales, acuerdos que, en ausencia de una disposición legal expresa en contrario, pueden tener por objeto la enajenación de inmuebles, siempre que se proceda fundadamente y de acuerdo al procedimiento legal pertinente.

Ahora bien, atendido que la normativa legal y reglamentaria citada no explicita la autoridad que, dentro de la estructura orgánica de la Defensa Civil de Chile, está facultada para decidir acerca de la enajenación de un inmueble, cabe aplicar la normas generales sobre administración y representación de los servicios públicos, contenidas en los artículos 31, inciso segundo, y 36 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

El referido artículo 31 establece, en su inciso segundo, que a "los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne".

Por su parte, el artículo 36 aludido, preceptúa que la "representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados...

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