Dictamen nº 93 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239953834

Dictamen nº 93 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2001

N° 93 Fecha: 02-I-2001

Funcionaria del Hospital del Salvador, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de su ubicación en el segundo tramo de la clasificación contemplada en la Ley N° 19.490, para los efectos del cálculo y pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, por cuanto para dirimir un empate se habría aplicado el criterio de los atrasos registrados en el período.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante oficios N° 2.123 y 2.674, de 2000, manifiesta que en una primera instancia la interesada fue ubicada en el tramo 1 de la Planta Administrativa y que, posteriormente, al ser publicada la lista de clasificación, apelaron dos funcionarios respecto al concepto "Atrasos", comprobándose que existía un error, razón por la cual se realizó la modificación correspondiente, lo que significó que la interesada quedara ubicada en el tramo 2. Añade, que una vez tomado conocimiento de su rebaja de tramo, el Jefe directo de la peticionaria justificó ante el Departamento de Recursos Humanos los minutos de atrasos registrados en su Tarjeta Reloj Control.

Finalmente, expresa el informe que la recurrente fue contratada el año 1992 en grado 15, renunciando a su grado 21 cuando ejercía funciones de encargada de recaudación, encontrándose actualmente en el grado 14, tope del Escalafón Administrativo.

Al respecto, se debe anotar, en primer término, que de los antecedentes aportados por el citado Servicio de Salud, aparece que doña N. C. registra 8 minutos de atrasos en el mes de octubre de 1998, correspondientes a un día sábado en que realizó horas extraordinarias; en tanto, doña M. S. registra 39 minutos de atrasos en el mes de agosto de 1999, los que no fueron considerados por la Junta Calificadora debido a que su ingreso es a las 8:30 horas y, además, por un error de digitación, se le consideraron 6 minutos de atrasos en el mes de junio de 1999, situación que fue avalada por la junta Calificadora reunida en Sesión N° 9, de fecha 14 de marzo de 2000.

Establecido lo anterior, cabe tener presente que el artículo 1 de la Ley N° 19.490 establece, a contar del 1 de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la Ley N° 18.834 y por el Decreto Ley N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los...

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