Dictamen nº 9554 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239953166

Dictamen nº 9554 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2000

N° 9.554 17-III-2000

Se han remitido las presentaciones de las Municipalidades de Coltauco, Peumo, Mostazal, Machalí, Requinoa, Santa Cruz, Palmilla, Nancagua, Paredones y Rengo, las cuales solicitan un pronunciamiento en relación con la aplicación de los artículos y transitorios de Ley N° 19.607, que modificó el Estatuto de Atención Primaria de Salud.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° transitorio de Ley N° 19.607, previene que el proceso de calificación del personal regido por Ley N° 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de Septiembre de 1996 y Agosto de 1997, se entenderá suspendido indefinidamente para todos los efectos legales. Agrega que la asignación de mérito a que habría dado lugar dicho proceso, se reemplaza por el beneficio que indica, el que se otorgará por una sola vez.

Por su parte, el inciso tercero señala que tendrán derecho a percibirlo, el personal de atención primaria de salud municipal regido por Ley N° 19.378 que se encontraba prestando servicios al 31 de Agosto de 1997, el que recibirá un bono no imponible ni tributable, siempre que, a la fecha de publicación de esta ley -14 de mayo de 1999- continúe desempeñándose en los establecimientos correspondientes.

El bono se pagará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la ley y se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales.

En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación será de 44, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas semanales.

Por último, el inciso final de dicho precepto prescribe que el monto del bono será equivalente a $75.000.- para jornadas de 44 horas semanales.

A su vez, el artículo 2° transitorio de la misma ley, establece que el proceso calificatorio del personal regido por Ley N° 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, se entenderá suspendido para todos los efectos legales y que dicho proceso se efectuará considerando las disposiciones de ésta y deberá quedar terminado noventa días después de publicada en el Diario Oficial Ley N° 19.607. La asignación de mérito que corresponda a dicho período, se...

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