Dictamen nº 49333 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239952950

Dictamen nº 49333 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2007

N° 49.333 Fecha: 31-X-2007

Se ha dirigido a la Contraloría General doña L.P., en representación, según indica, de la Sociedad Educacional Packamawa Limitada, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial Particular N° 123 "Packamawa", solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.383, de 2007, de este Organismo Contralor, que concluyó que la mencionada entidad no tiene derecho a percibir la subvención estatal por los servicios educacionales prestados durante el año 2006.

La ocurrente funda su petición en lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.409, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que declaró que a la referida sociedad le asiste el derecho a percibir aquel beneficio a partir del año escolar 2004, por haber cumplido con los requisitos previstos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio del ramo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, de igual origen, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Enseguida, agrega que con fecha 28 de octubre de 2005, y a causa de las necesidades educacionales de las comunas de María Pinto, Curacaví y Melipilla, solicitó un aumento de la capacidad máxima de atención de alumnos a la Dirección Provincial de Educación, petición que fue acogida a trámite el día 30 de marzo de 2006 y luego enviada a la Secretaría Regional Ministerial señalada, el 22 de mayo de ese año. Agrega, que posteriormente, con fecha 12 de julio de 2006, se le notificó el primer informe de infraestructura del Departamento de Planificación de la citada Secretaría Regional Ministerial, que contenía las observaciones sobre la materia respecto del establecimiento educacional aludido, las que más tarde fueron subsanadas por la interesada dentro del plazo de diez días que se le fijó para tal efecto.

Prosigue la solicitante expresando que, con fecha 26 de septiembre de 2006, la Sociedad Educacional Packamawa Limitada fue notificada de la resolución exenta N° 2.987, del mismo año, de la Secretaría Regional Ministerial ya aludida, que declaró que el plantel de enseñanza antes mencionado tiene derecho a percibir subvención escolar por el aumento de capacidad solicitado, pero sólo a partir del año 2007, por estimar que cumplió con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes con posterioridad al 30 de junio de 2006.

Debido a lo anterior, interpuso en contra de dicha resolución los recursos de reposición y jerárquico, los que según manifiesta, fueron rechazados por el Subsecretario de Educación, mediante resolución exenta N° 1.408, de 2007, atendido que la afectada sólo habría cumplido con las exigencias que dan derecho al pago de la subvención con posterioridad al 30 de junio de 2006, habiendo transcurrido el plazo de seis meses para impetrar el beneficio, contemplado en el artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, antes citado, y que, conforme a ese precepto, se cuenta desde el 1° de enero del año respectivo...

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