Dictamen nº 28244 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239952918

Dictamen nº 28244 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 1999

no procede aplicar las normas de incompatibilidad del inciso final del art/26 de ley 15386, tratandose de beneficiarios de pensiones minimas que accedan al goce de una franquicia previsional que no sea de esa naturaleza, y como una pension de viudez. dicha disposicion senala que solo hay derecho a una pension minima por beneficiario cuando la suma de los ingresos computables no exceda del limite de estos fijado en el periodo. no se accedera al beneficio en el caso de titulares de mas de una pension que sumadas sean superiores a dos veces el monto minimo correspondiente; tratandose de jubilados por causales diferentes a vejez o invalidez, el derecho a pension minima se obtendra a los 60 anos. ademas, aquel texto creo el fondo revalorizador de pensiones que financia un regimen de pensiones minimas en favor de quienes no alcancen rentas computables suficientes para configurar una base de calculo para que el valor de su franquicia jubilatoria sea superior al monto fijado anualmente como minimo debiendo aquella elevarse a ese monto cuando se reune la totalidad de los requisitos. enseguida, la ley no alude a causales de perdida de la pension minima, por lo que esta es perpetua o vitalicia, esto es, que la norma no senala como necesario que la carencia de rentas o los demas requisitos que la hacen procedente deban perpetuarse en el tiempo para que su titular la mantenga.; cuando el legislador ha querido hacer imperativo que la existencia de rentas u otra pension de monto superior sean causales de extincion de un beneficio lo senala expresamente. el obtener una pension que no es minima no obsta a que la minima ya existente pueda conservarse, pues la ley no previo la habilitacion de los requisitos del art/26 solo para los fines de elevar la pension al monto minimo y no procederia extender su aplicacion y habilitar las mismas normas para el caso de deferir una pension cuya naturaleza no es de beneficio minimo. no obstante lo anterior, el derecho a acceder al beneficio comentado, se determinara al tiempo de obtener la franquicia previsional, dado que, por una parte hay derecho solo a una pension minima por beneficiario y por otra, que se habilitaran ciertas normas para determinar la pension (minima), y tampoco hay derecho a aplicar el monto minimo, por tratarse de la primera vez que se accede al fondo, en el caso de titulares de mas de una pension...

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