Dictamen nº 12578 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239952874

Dictamen nº 12578 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2007

N° 12.578 Fecha: 20-III-2007

El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a profesional a contrata grado 8° de, la E.U.S., para acceder a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, computando, a dicho efecto, el tiempo servido en esa entidad de salud con anterioridad a que fuera traspasada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el 1° de enero de 2005, siendo recontratada posteriormente, con solución de continuidad, a partir del 1° de julio de 2006.

Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, establece para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de ese cuerpo legal y para el personal de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 17° y 11°, ambos inclusive, regidos por la ley N° 18.834, y el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados.

Enseguida, el inciso segundo del artículo 86 precitado, previene que corresponderá la asignación en comento, al personal que haya prestado servicios para algunas de las entidades señaladas en el inciso anterior, o para más de una, "sin solución de continuidad", durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Por su parte, el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, previene que para obtener el componente de acreditación individual de la asignación en comento, el personal referido deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, el que consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y al mejoramiento de la atención de usuarios, accediendo al beneficio los funcionarios que hubieren aprobado el proceso de acreditación, en...

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