Dictamen nº 5240 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239951446

Dictamen nº 5240 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2002

Nº 5.240 Fecha: 05-II-2002

La División de Auditoría Administrativa con ocasión de una denuncia efectuada por el diputado don N.A.C, y una investigación realizada por la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre el otorgamiento de beneficios en dinero a exportadores de mercancías no tradicionales, contemplados en la ley Nº 18.480, en cuya aplicación intervienen el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República, y en que, según manifiesta, se habría negado, luego otorgado y posteriormente vuelto a negar el beneficio, por exportaciones de una misma clase de mercancía, hechas por distintos exportadores, solicita, de ser procedente, un pronunciamiento jurídico atinente al tema.

En relación con la materia, y para los efectos de facilitar el análisis de esa División de dicha denuncia y de la investigación efectuada por la aludida Contraloría Regional, cabe recordar, en general, que el inciso primero del articulo de la ley Nº 18.480, establece un sistema simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones menores no tradicionales.

Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto dispone que el reintegro será equivalente a los porcentajes que señala del valor de los correspondientes productos exportados de origen nacional, de acuerdo a las normas que más adelante se indican, agregando que para este efecto se entenderá como valor; de los productos exportados el valor FOB de la respectiva mercancía, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas.

A su vez, el inciso primero del artículo 2° del mismo texto legal dispone que pueden acceder al aludido reintegro todas las mercancías exportadas de origen nacional, clasificadas en el Arancel Aduanero en la fecha de aceptación a trámite de la declaración de exportación emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que, al 31 de diciembre de 1990, estuvieren afectas a este beneficio.

Agrega la citada disposición en su inciso segundo que también podrán acceder a esa ley aquellas mercancías exportadas de origen nacional, clasificadas en el Arancel Aduanero en la fecha de aceptación a trámite de la declaración de exportación emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que, al 31 de diciembre de 1990, se encontraren excluidas del reintegro, siempre y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR