Dictamen nº 36029 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239951054

Dictamen nº 36029 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2005

N° 36.029 Fecha: 3-VIII-2005

Esta Contraloría General procede a devolver a esa Superioridad, sin tramitar, la resolución que pone término al contrato de médico cirujano, 33 horas semanales, que desempeña el señor XX, por no ser necesarios sus servicios, a contar de su total tramitación, toda vez que el procedimiento utilizado por el Centro de Referencia de Salud "Dr. Salvador Allende Gossens" para disponer tal medida, no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 10° del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 748, de 2003, entre otros, ha manifestado que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, ya sea en forma nominada o en forma global y duran, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Administrativo, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

El mismo pronunciamiento, agrega, que tales funcionarios gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, pero con las limitaciones propias que emanan del carácter transitorio de sus designaciones, de manera que la seguridad en sus cargos que les garantiza la ley dice relación con la circunstancia de que su expiración de funciones sólo procede por alguna de las causales legales que ella consulta, a menos que el contrato haya sido dispuesto bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", en cuyo caso el cese de funciones se producirá a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del decreto o resolución que así lo disponga.

Como es dable advertir, las autoridades administrativas poseen plenas facultades tanto para efectuar la contratación de empleados a contrata, como para poner término anticipado a sus servicios, correspondiéndole a tales autoridades, en forma privativa, calificar las necesidades de servicio que justifiquen el término de un contrato.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante memo N° 32, de 2005, de la Directora...

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