Dictamen nº 21711 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239950826

Dictamen nº 21711 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 1991

ordenamientos citados en ley 19070 art/12 transitorio, que permite considerar en el calculo de su jubilacion el haber cotizado sobre el total de sus remuneraciones efectivas desde el 1/1/88, a profesionales de la educacion que indica, que se pensionen dentro de los 120 dias siguientes a la entrada en vigor de dicho estatuto docente, se han referido, en general, a la posibilidad de jubilar por cualquiera de las causales establecidas por esos ordenamientos, sin que, deban cumplirse copulativamente los requisitos indicados en cada uno de ellos. ello, porque ese precepto se refiere a servidores que se acogieron a opcion del art/4 del dfl 1/3063/80 interior, o sea, a docentes traspasados que continuaron afectos a la ex canaempu y que, como consecuencia del inc/3 del art/2 transitorio de ley 18196, tienen como renta imponible la que disfrutaban al traspaso, estando afectos gradualmente a la mayor imponibilidad establecida en esa norma. ademas, ley 18834 art/14 tran, senala que normas del dfl 338/60 y dl 2448/78 art/12, rectoras de derechos de jubilacion, siguen vigentes respecto de las personas a las se aplique esa preceptiva a la fecha de esa ley, regulando, especialmente el dl citado, por su parte, el beneficio consultado en los casos a que alude, de modo que los tres textos indicados pueden generar causales de jubilacion. asimismo ley 18834 art/15 tran establecio una regla protectora para fines de la aplicacion del dfl 338/60 art/132.; no puede determinarse a priori si las pensiones de quienes se acojan al inc/final del art/12 transitorio del estatuto docente se calcularan sobre el promedio de los ultimos 36 estipendios o sobre la base de la ultima renta imponible, porque lo que ese precepto dispone es que, pese a que quienes jubilen en su virtud no alcanzaran a efectuar...

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